INQUILINOS EN BOGOTÁ: PROTEGIDOS POR LA LEY CONTRA DEPÓSITOS ILEGALES EN ARRENDAMIENTOS

En Bogotá, donde una gran parte de la población vive en arriendo, muchos inquilinos enfrentan requisitos adicionales impuestos por los propietarios, como la exigencia de un depósito en dinero para garantizar el alquiler. Sin embargo, esta práctica, aunque común, es ilegal según la legislación vigente en Colombia.

Depósitos de Garantía: Una Práctica Ilegal

A pesar de ser una exigencia frecuente por parte de algunos propietarios, el cobro de depósitos en dinero como garantía para arrendar un inmueble está prohibido por la Ley 820 de 2003. Esta normativa establece que los arrendadores no pueden pedir depósitos ni ningún tipo de documento adicional, como letras de cambio, para asegurar el pago del alquiler o cubrir posibles daños al inmueble.

Protección para los Inquilinos: Ley 820 de 2003

El artículo 16 de la mencionada ley deja claro que cualquier depósito solicitado al arrendar una vivienda es ilegal. Los inquilinos solo están obligados a pagar el canon de arrendamiento acordado, y cualquier otra solicitud adicional es una violación de sus derechos.

Una Práctica Extendida y Abusiva

A pesar de lo estipulado en la ley, muchos inquilinos siguen cayendo en esta práctica abusiva. Expertos en derecho inmobiliario alertan sobre la magnitud del problema, ya que una gran parte de las personas que entregan depósitos como garantía terminan perdiendo ese dinero sin posibilidad de recuperarlo.

¿Qué Hacer si te Exigen un Depósito?

Si un propietario insiste en cobrar un depósito, los inquilinos tienen el derecho de rechazar esa solicitud. Pueden recordar al propietario la prohibición establecida en la Ley 820 de 2003 y, si la situación persiste, buscar asesoría legal para proteger sus derechos.

Conocer las leyes que protegen a los arrendatarios es esencial para evitar abusos y garantizar una relación justa en el arrendamiento de viviendas.

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Arq. Alejandro Castañeda

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